miércoles, 6 de junio de 2012

TITULO VALOR. FACTURA


¿Es necesario que la factura de venta esté firmada (aceptada) por el comprador para que constituya título valor? Uno de los requisitos de la factura para que constituya titulo valor es la firma que representa la aceptación de la factura por parte del comprador, reconociendo así los derechos y obligaciones contenidos en ella.
Suele suceder que cuando la empresa expide la factura, no tiene el cuidado de hacerla firmar por el comprador, y en caso que esa factura sea a crédito y el cliente no pague luego, surge la duda de si esa factura sin firmar, sin aceptación constituye un título valor que preste mérito ejecutivo que permita iniciar un proceso judicial de cobro más expedito.
Bien. La respuesta es que la factura sin firma, no aceptada expresamente, pero tampoco rechazada debidamente dentro de la oportunidad legal, sí constituye un título valor, puesto que la ley considera la aceptación tácita de la factura precisamente para los casos en que se ha omitido la aceptación expresa por parte del comprador.
En efecto dice el artículo 773 del código de comercio colombiano:(…)
La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento. (…) 
Así la cosas, transcurrido el tiempo considerado por ley para que el comprador acepte o rechace la factura y este no lo hace, guarda silencio, se considerará aceptada con todas las implicaciones legales que ello implica, convirtiendo a esta en título valor negociable y por supuesto ejecutable.

ACEPTACION TACITA DE LA FACTURA
Uno de los requisitos para que la factura constituya titulo valor, es la aceptación por parte del comprador, aceptación que puede ser tácita cuando el último no lo hace de forma expresa, ya sea firmando la factura o mediante un documento aparte.
El comprador puede aceptar la factura de dos formas a saber.
 1. Inmediatamente recibido el original de la factura, firmarla en señal de aceptación de su contenido.
 Dentro de los 10 días calendario siguientes  a la recepción  de la factura,  solicitar al vendedor la presentación del original de la factura para firmarlo, o aceptarla mediante un documento escrito diferente  a la factura.
 2.No hacer nada y esperar que transcurran los 10 días calendario que tiene para aceptar la factura.
Como se observa, el comprador cuenta con 10 días calendarios contados desde la fecha de la recepción de la factura para aceptarla o rechazarla, sino lo hace, la ley considera que ocurre la aceptación tácita.
Veamos lo que dice el artículo 743 del código de comercio modificado por la ley 1231 de 2008:
(….) La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.
Es decir que si el comprador no firma la factura y no reclama dentro de los 10 días calendarios siguientes a la fecha en que la recibe, se considerará aceptada para todos los efectos legales, constituyéndose así la factura sin firma del comprador en título valor. 
Importante tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 4 del decreto reglamentario 3327 de 2009:
Para efectos de la aceptación de la factura a que hace referencia la Ley 1231 de 2008, el emisor vendedor del bien o prestador del servicio presentará al comprador del bien o beneficiario del servicio el original de la factura para que este la firme como constancia de la recepción de los bienes comprados o servicios adquiridos y de su aceptación al contenido de la factura, y la devuelva de forma inmediata al vendedor.
Sin perjuicio de la constancia de recibido de la factura y de la mercancía o servicio prestado, si el comprador del bien o beneficiario del servicio opta por no aceptar la factura de manera inmediata, el emisor vendedor del bien o prestador del servicio entregará una copia de la factura al comprador del bien o beneficiario del servicio, para que dentro del término de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción, el comprador del bien o beneficiario del servicio:
1. Solicite al emisor vendedor del bien o prestador del servicio la presentación del original de la factura, para firmarla como constancia de su aceptación y de la recepción de los bienes comprados o servicios adquiridos o manifieste su rechazo de la factura y en ambos casos devolverla de forma inmediata al vendedor, o
2. La acepte o rechace de forma expresa en documento aparte, en los términos del artículo 2o de la Ley 1231 de 2008.
Una vez cumplido el término de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción, sin que haya operado alguno de los eventos señalados en los dos numerales anteriores, se entenderá que esta ha sido aceptada de forma tácita e irrevocable, en los términos del inciso 3o del artículo 2o de la Ley 1231 de 2008. El emisor vendedor del bien o prestador del servicio solamente podrá poner en circulación la factura una vez transcurridos tres días hábiles contados a partir del vencimiento del término de diez (10) días calendario a que se refiere este inciso.
Se advierte que cuando opera la aceptación tácita, el emisor de la factura no puede endosar o poner en circulación la factura (título valor)  hasta que no transcurran 3 días hábiles luego de haber expirado el plazo de 10 días calendario con que cuenta el comprador para aceptar la factura, los que se cuentan desde que la factura es recibida por el comprador, no desde la fecha en que es expedida.

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