domingo, 27 de mayo de 2012

DERECHO TRIBUTARIO RESUMEN




El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

El contenido del Derecho tributario se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, la interpretación de las normas, la clasificación de los tributos y sus características, los métodos de determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la extensión de la deuda, los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos y el estudio de los órganos de la Administración tributaria. El contenido de la parte especial se centra en las disposiciones específicas de cada uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un país.

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LA PERSONA;   Es una categoría jurídica el hombre es un sujeto de derechos y obligaciones.


 Hombre--------------------------Individuo
 Especie----humana---sociedad----tipo de personalidad jurídica.
La personalidad jurídica ----querer actuar conforme a derecho.
Querer----se encamina a satisfacer necesidades.


DERECHO OBJETIVO: Es el derecho escrito, el de los códigos cuando recaen sobre una persona esos derechos son subjetivos. NO SE CONCIBE EL DERECHO OBJETIVO SIN QUE RECAIGA SOBRE UNA PERSONA.

DERECHO SUBJETIVO:  Poder o facultad en cabeza de los sujetos de  derecho garantizado por  el ordenamiento jurídico  para satisfacer necesidades.

CLARIFICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO:
Según su Eficacia:  pueden ser  Absolutos: Se puede exigir su cumplimiento a todas las personas. el Sujeto pasivo es universal. Produce efectos
erga omnes Relativos: Solamente se puede exigir su cumplimiento de una determinada o determinable persona


Según su Naturaleza:  pueden ser:
 a. Originarios:  Son inherentes al ser humano, propios al individuo. Ejemplo.  Vida.                   
 b.Derivados: Surgen con ocasión de las actividades  del individuo. Ejemplo. El contrato, El matrimonio.
c.Según su  Objeto: De derecho  Publico:  Constitucional, Administrativo, Tributario, fiscal,  policivo, etc. De derecho Privado: Comercial, Civil.
 

COMO SE CLASIFICA EL DERECHO PRIVADO  CON LOS DERECHOS SUBJETIVOS?


1. Patrimoniales ; tienen valor económico se pueden cuantificar medir transferir transmitir
Se clasifican:


1.1 Derechos Reales; Art. 665, vinculo jurídico que existe entre una persona y una cosa sin consideración a ninguna otra persona.
- Principales: propiedad, uso y usufructo
- Accesorios: Prenda, hipoteca


1.2 Derecho Inherentes al Intelecto.
- Derechos de Autor
- Derechos Industriales Marca       Patente      Good Will      Know how      Invenciones.


1.3. Universales: De hecho: Pluralidad homogénea de objetos o   cosas   singulares  que conforma un   todo.  Ejm.  Una  biblioteca.  De Derecho:  Pluralidad heterogénea de objetos  o cosas  que conforman un todo.   Ejm. Patrimonio activo.
1.4 PersonalísimosInherentes a las persona, intransferibles pero cuantificables en dinero. Ejm. Uso, habitación, alimentos causados, amparo de pobreza.

1.5. De familia  Valorables en dinero, tales como los derechos herenciales, los gananciales de la liquidación de la sociedad conyugal y alimentos.

1. 6. PersonalesSon los derechos de CRÉDITO, se exigen sobre una persona determinada. De aquí surgen las acciones personales.

2. Extra patrimoniales; no son susceptibles de valor económico, no se cuantifica, no se vende, no se transmite
De la Familia:  Derivan de la institución de la familia.
• Respeto al cónyuge
• Tutela de los hijos
• Patria potestad
De la Personalidad:  Derechos originarios ligados al individuo y se predican de los seres humanos, mas NO de la Persona jurídica.
Tales como los derechos fundamentales:
• Derecho a la vida
• Derecho a la libertad
• Derecho a la salud
• Derecho al honor
• Derecho a la igualdad
• Derecho al trabajo
• Derechos civiles
No son cuantificables en dinero

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UNIVERSALIDAD JURÍDICA: PLURALIDAD DE COSAS SINGULARES QUE FORMAN UN TODO
LA UNIVERSALIDAD JURÍDICA POR EXCELENCIA SE LLAMA PATRIMONIO
PATRIMONIO:   activo – pasivo= patrimonio.. es el conjunto de bienes derechos y obligaciones que posee una PERSONA en una fecha determinada considerados como una universalidad jurídica ( masa de bienes, elementos cambiantes) en donde activos y pasivos no se pueden disociar.
DERECHOS PERSONALISIMOS: son los que son cuantificables en dinero pero que no se pueden trasmitir por ejemplo amparo de pobreza, alimentos,
DERECHOS PERSONALES; son los que se pueden exigir sobre una persona determinada o determinable que por un hecho suyo o por el solo ministerio de la ley han adquirido una obligación correlativa.
El patrimonio de las personas esta conformado por derechos reales y derechos personales.


DIFERENCIA ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES.

Derechos Reales; Son absolutos, gozan de privilegios, el titular puede ejercer su derecho, el objeto siempre sera una cosa, para su titular aumenta los activos, la fuente es el modo de adquirir el dominio.


Derechos Personales; Son relativos, no gozan de ningun privilegio, implican un vinculo entre el deudor y el acreedor,  el objeto es una conducta de hacer o no hacer, aumenta el pasivo del deudor, la fuente son las mismas de las obligaciones.


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Política Fiscal; Son los lineamientos o mecanismos que el estado tiene para obtener recursos dinerarios y una  vez obtenidos revertirlos a la colectividad a través de bienes y servicios. Es una política económica que usa el gasto público y los impuestos como variables de control  para asegurar y mantener la estabilidad económica y entrar en déficit o superávit según convenga; por lo tanto, es una política en la que el estado participa activamente, a diferencia de otras como la política monetaria.

Finanzas:  Estudia el flujo de dinero entre los individuos, empresas o estados. Las finanzas son una rama de la economía que estudia la obtención y gestión, por parte de una compañía, individuo o del estado, de los  fondos que necesita para cumplir sus objetivos y de los criterios con que dispone de sus activos. Por  tanto estudio las condiciones y oportunidad en que se consigue el capital, como usarlo y de los pagos e intereses q se cargan a las transacciones de dinero.

Política Económica: También económica aplicada o normativa, es la estrategia que formulan los gobiernos para  conducir la economía de los países.

Política Monetaria:  Es una política económica que usa la cantidad de dinero como variable de control para asegurar y mantener la estabilidad económica.  Para ello las autoridades monetarias usan mecanismos como la variación del tipo de interés, y participan en el mercado de dinero. Cuando se aplica   para aumentar la cantidad de dinero, se le llama política monetaria expansiva y cuando se aplica  para reducirla, política monetaria restrictiva.

Gasto Público: Es aquel flujo que configura el componente negativo del resultado económico, patrimonial, producido a lo largo del ejercicio x las operaciones conocidas de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia de la variación de activos o el surgimiento.


Objetivos de la Política Fiscal:
1. Respeto por la asignación de recursos provenientes de los particulares
. Este respeto se encuentra dado en la medida en que se cumplan los siguientes principios:
 -Principio de Neutralidad:  Es la actitud jurídica política adoptada por un estado en virtud de la cual se abstiene expresamente de participar en una contienda bélica que mantienen otros estados. Tiene un carácter jurídico en cuanto reconoce derechos e impone obligaciones al estado que lo adopta. Tiene también un carácter político en cuando define su conducta internacional en ejercicio de su soberanía.

 -Principio de Simplicidad.
 -Principio de Eficiencia: Máximo de resultados con un mínimo de recursos. Se refleja en el diseño de las  normas tributarias. Teniendo que la eficiencia es la virtud de obtener un efecto  determinado, es la capacidad para lograr un fin empleando los mejores medios  posibles.
 -Principio de Eficacia: Lograr los objetivos.
 -Principio de Equidad: Una justicia vertical, en el que gana más pagara más, así proporcionalmente. Hace referencia a que todas las personas obtengan los servicios de salud que requieren sin importar la capacidad de pago. Conlleva una conducta de justicia e  igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad, llegando a  un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud.

2. Redistribución del Ingreso.   Esto se materializa quitando dinero al que tiene mucho… y así proporcionarle al que tienen poco.

3. Fortalecimiento Interno de la Moneda y su Equivalencia Internacional.

4. Generación de empleo y fortalecimiento de oferta y la demanda.

5. Desarrollo económico. Se Calcula a través del PIB, bajo el ingreso per cápita se determina el bienestar de los asociados.

6. Fortalecimiento de regiones, localidades, departamentos y municipios. Situado Fiscal, impuestos del orden nacional y territorial, se devuelve en salud y educación.



NORMAS CONSTITUCIONALES DE DERECHO TRIBUTARIO

La tratadista y catedrática experta en asuntos constitucionales aplicables a los impuestos  o  contribuciones,  doctora  Lucy  Cruz  de  Quiñones, presentó  una ponencia la cual denominó  ―Principios  Constitucionales del Derecho Tributario‖, dentro  del  marco  de  las  Décimas  Terceras  Jornadas  de  Derecho  Tributario, auspiciadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, documento que vale la pena  rescatar, pues para aquel entonces no se había hecho un estudio relacionado con el tema constitucional de los tributos.

En uno de los apartes de este documento expresa:
―…  En nuestra Constitución, (haciendo referencia  a la Constitución de 1886), aparte de  la protección a la propiedad privada con su función social y la garantía de no confiscatoriedad sancionatoria que más adelante expondremos, no se reconocen límites objetivos o condiciones en la facultad de decretar impuestos, facultad que se reconoce como una característica esencial de la soberanía del Estado.
Las   normas actuales que consagran este principio, (refiriéndose al principio de legalidad), son el artículo 43, que establece la regla general, el artículo 76, numerales 13, 14 y 22 sobre facultades del Congreso para establecer las rentas nacionales, decretar impuestos extraordinarios o señalar pautas sobre gravámenes arancelarios, el artículo 79, sobre iniciativa gubernamental y/o del legislador en materias impositivas, el 120, numeral 22, sobre facultades del Presidente sobre aranceles  y  tarifas  aduaneras.  En  materia  de  impuestos  departamentales  y municipales. La Constitución reconoce potestad normativa subordinada a la Ley, a los entes de elección popular dentro de sus respectivas jurisdicciones, según se desprende de los artículos 5º,  191 y 197, así como del 183 y 187 numeral 7º (…)‖.


Dentro de esta perspectiva se encuentra que la facultad para crear impuestos en principio la  tenía el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales  de  acuerdo   con  la  Constitución  Política,  mandato  que  en  la actualidad se mantiene, pero con algunas variaciones como se verá más adelante.

Este aspecto se confirma como lo disponía  el artículo 76 de la Constitución, el cual le daba la competencia al Congreso para hacer las leyes, como regla general; en los numerales 13, se  disponía ―Establecer  las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración‖,   en el 14, indicaba ―Decretar impuestos extraordinarios  cuando la necesidad lo exija‖ y en el 22, establecía ―Dictar  las normas generales a las cuales deba sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: organizar el crédito público; reconocer  la  deuda nacional y arreglar su servicio;  regular  el  cambio  internacional  y  el  comercio  exterior;  modificar  los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas‖.

Lo  que  se  advierte  en  este  caso  es  que  no  existía  ninguna  disposición  que impidiera  que  el  Congreso  delegara  la  facultad  para  crear  o  modificar  los impuestos,  por  esta  razón  era  que  de  manera  permanente  y  desmedida,  en desarrollo de lo que disponía  el numeral 12 de la norma que se analiza, se  podía revestir,  pro  témpore,  al  Presidente  de  la  República  de  precisas  facultades extraordinarias,  cuando  la  necesidad  lo  exija  o  las  conveniencias  públicas  lo aconsejen‖, para lo cual el Congreso le concedía esas  facultades al Presidente de la República, razón por la cual no era extraño ver que en este campo quien legislaba de manera permanente era el Presidente, en uso de esas facultades pro témpore y de precisas  facultades extraordinarias, expidiendo para el efecto los denominados decretos con fuerza de ley, los cuales estaban en perfecta condición de crear o modificar la ley existente. Hoy existe  prohibición de conceder esas facultades al Presidente de la República, la cual se encuentra de manera expresa en la nueva Constitución del 91.

Por otra parte, atendiendo lo que disponía el artículo 43 antes citado, se tiene que las  Asambleas  Departamentales  y  los  Concejos  Municipales  también  estaban facultados para crear contribuciones en tiempos de paz, pero esta facultad de las entidades territoriales, desde luego,  no era autónoma, pues al momento de tomar alguna decisión sobre el particular necesariamente debían obedecer a lo que la Constitución y la ley les autorizara, e incluso, en algunos casos  como en los Municipios, debían obedecer además lo que se estableciera en la ordenanzas departamentales, aspecto al cual en la actualidad estas entidades administrativas de  representación  popular  tampoco  escapan;  no  obstante,  la  inclinación  del constituyente del 91, de orientarlas y fortalecerlas  hacia la mal llamada autonomía de los entes territoriales, al menos en el campo impositivo, conforme se desprende de lo normado  en los artículos  1º, 287, 300 numeral 4 y 313 numeral 4, en armonía con el artículo 338 que regula lo referente a la legalidad de los tributos, cuyos temas desarrollaremos más a extenso en el capítulo siguiente.

Con todo, en lo que tenía que ver con los bienes y rentas  de las entidades territoriales, la Constitución las asumía como de su exclusiva propiedad, dándoles las  mismas  garantías  que  se  concedían  a  la  propiedad  privada  y  prohibía asimismo, al Gobierno Nacional de conceder exenciones respecto de derechos o impuestos  de  tales  entidades,  aspecto  que  de  alguna  manera  mantuvo  el constituyente del 91.

En los anteriores términos, de manera  general, encontramos  los parámetros que tenía el legislador ordinario para ocuparse del tema de los impuestos, de acuerdo con  las  facultades  que  en  cada  caso  otorgaba  la  Constitución,  esto  es,  al Congreso de la República, a las  Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales, cuyas disposiciones se resumen en lo dispuesto en los artículos 43, 76, 191 y 197.

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